El Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada ha absuelto a dos trabajadores acusados de un delito de hurto por la retirada de restos de vidrio de una empresa, al no apreciar la existencia de ánimo de lucro ni acreditarse un perjuicio económico real para la mercantil denunciante.
La sentencia, dictada el 19 de diciembre de 2025, pone fin al procedimiento penal iniciado tras la denuncia presentada por una empresa dedicada a la fabricación de vidrio, que atribuía a los acusados la sustracción de material depositado en sus instalaciones.
Los hechos denunciados
Según se recoge en la resolución, los hechos se remontan al mes de enero de 2020, cuando los acusados retiraron restos de vidrio procedentes de mermas del proceso productivo de la empresa. Dichos restos, considerados residuos industriales, habían sido depositados en contenedores para su posterior reciclaje.
La empresa denunciante sostenía que la retirada de ese material se realizó sin autorización y que suponía un perjuicio económico, al tratarse de residuos que podían tener valor en el mercado del reciclaje.
La valoración del juzgado
El juzgado analiza de forma detallada la prueba practicada durante el juicio, incluidas las declaraciones de los acusados, testigos y la documentación aportada. La sentencia destaca que el vidrio retirado no estaba destinado a la venta, sino que era un residuo sin utilidad directa para la empresa en ese momento.
Además, el juez subraya que no ha quedado acreditado el ánimo de lucro, elemento esencial del delito de hurto, ni que la conducta de los acusados causara un perjuicio económico efectivo a la mercantil.
La resolución también tiene en cuenta que los acusados eran trabajadores de la empresa y que la retirada del material se produjo en un contexto en el que existía cierta tolerancia en la gestión de estos residuos.
Absolución y archivo del procedimiento
A la vista de lo anterior, el juzgado concluye que los hechos no constituyen un ilícito penal, por lo que absuelve a los acusados del delito de hurto del que venían siendo acusados.
La sentencia declara de oficio las costas procesales y acuerda el archivo de las actuaciones una vez sea firme.
