Abogados en accidentes laborales en León

Nuestros Abogados Laboralistas, especializados en Derecho Laboral, le podrán ofrecer nuestros servicios profesionales en la tramitación y reclamación como consecuencia de una incapacidad laboral.

Los daños causados por un accidente de trabajo generan obligaciones y derechos para la empresa y el trabajador, de esta manera distinguimos:

  • Reconocimiento al derecho de las prestaciones, cuya responsabilidad, inicialmente es del empresario, obligado a concertar su cobertura con el INSS o entidad colaboradora, de manera que si se incumple las obligaciones de afiliación, alta y cotización, respondería de la totalidad de las prestaciones.
  • Derecho de a un recargo de prestaciones cuando el accidente sea debido a falta de medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Derecho al abono de las mejoras voluntarias.
  • Abono de indemnizaciones procedentes de la responsabilidad (civil o penal) del empresario en el accidente.

La indemnización de los daños debe ir siempre encaminada a lograr la íntegra compensación de los mismos, por lo que debe encomendar a peritos médicos especialistas en medicina del trabajo y peritos forenses y abogados especializados la función de valorar adecuadamente los mismos, lo que supone efectuar una valoración vertebrada total de los daños y perjuicios a indemnizar, incluyendo el daño a la integridad física, el daño moral y el daño patrimonial, incluyendo el daño emergente (soportado por causa del hecho dañoso) y por otro los derivados del lucro cesante (pérdida de ingresos y de expectativas de mejora profesional).

Preguntas frecuentes

Trabajadores con lesiones leves o graves derivadas de actos de servicio, pueden ser objeto de demandas en la justicia con abogados especialistas en accidentes de trabajo.

Todo tipo de lesiones o daños sucedidos durante el trayecto, para llegar al lugar o volver al domicilio donde se reside, es conocido como “accidente in itínere”.

Hechos acaecidos por dolencias reales que se presumen ocurridos en el tiempo correspondiente al trabajo, exigiéndose las prestaciones económicas cuando existen causas demostrables, aumentando hasta un 50% según la gravedad de la enfermedad.

El procedimiento legal abarca las inspecciones por órganos administrativos competentes, para exigir responsabilidades al empresario, relacionadas con las medidas de higiene y seguridad en el ámbito laboral.

Los trabajadores también pueden proponer según el daño sufrido el porcentaje que debería cobrarse, según el tipo de accidente de trabajo.

Las obligaciones laborales que asume el empleador cuando contrata personal a su servicio, incluyen conocer los riesgos propios de estos acontecimientos, especialmente en supuestos considerados graves y muy graves. Las comunicaciones que deben efectuar a las autoridades pertinentes, se llevarán a cabo en veinticuatro horas.

El empleador está obligado en casos de accidentes de trabajo graves, mientras que en infracciones leves no tienen necesidad de informar a las autoridades competentes, según las normas, cuando se trata de enfermedades de calificación leve declaradas de tipo profesional.