No siempre la Seguridad Social tiene la razón. En esta ocasión el juzgado nos avala aclarando los supuestos en los que debe sustentarse una baja médica no procediendo aún su alta:
– Se mantienen las circunstancias que originaron la incapacidad y la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo que venía prestándose.
– Necesidad de tratamiento médico y asistencia sanitaria.
SENTENCIA20200211182440187 (2)