SEGURIDAD SOCIAL

No siempre la Seguridad Social tiene la razón. En esta ocasión el juzgado nos avala aclarando los supuestos en los que debe sustentarse una baja médica no procediendo aún su alta:

– Se mantienen las circunstancias que originaron la incapacidad y la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo que venía prestándose.

– Necesidad de tratamiento médico y asistencia sanitaria.

 

SENTENCIA20200211182440187 (2)