NUEVAMENTE EN LOS MEDIOS.

La representación procesal de la demandante, que corrió a cargo de Armesto y Bardal Abogados, consideraba que la relación de afectividad era análoga a la conyugal, sin que constara la existencia de hijos comunes. La dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la petición por haber tenido la solicitante de la prestación vínculo matrimonial con otra persona durante el tiempo de convivencia con su pareja de hecho, de acuerdo con la legislación vigente.

De acuerdo al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, «cumplidos los requisitos de alta y cotización, tendrá derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzar el 50 % de la suma de los propios y los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. No obstante, también se reconocerá el derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos mínimos de la persona que sobreviva resulten inferiores a una, cinco veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de lecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento derecho causante de la prestación como durante el periodo de su percepción».

Fallo

<<La sentencia recoge que la mujer apenas tenía ingresos y le reconoce una pensión del 52%>>

https://www.diariodeleon.es/articulo/leon/reconocen-pension-viudedad-pareja-hecho