Sentencias de divorcio en el ámbito de la U.E.

De acuerdo con el Reglamento (CE) Núm.2201/2003 del Consejo de la UE, de 27 de noviembre de 2003, las resoluciones judiciales relativas al divorcio, la separación judicial o la nulidad matrimonial dictadas por tribunales de los países de la UE, excepto Dinamarca, a partir del 1 de marzo de 2001, serán reconocidas en España previa presentación del Certificado relativo a las resoluciones (sentencias) en materia matrimonial al que se refiere el Art. 39 de dicho Reglamento. El órgano jurisdiccional o autoridad competente del Estado miembro que hubiere dictado la sentencia expedirá, a instancia de cualquier parte interesada, una certificación conforme al formulario normalizado que figura en el Anexo I del Reglamento. Por tanto no será necesario un procedimiento judicial al efecto, sino únicamente la traducción jurídica y apostilla de la sentencia.​

La documentación necesaria para cualquier trámite de Registro civil DEBE SER REMITIDA AL CONSULADO POR CORREO POSTAL con un sobre pre-paid Special Delivery Guaranteed para el envío posterior a su domicilio del documento requerido. Si desean, no obstante, personarse en el Consulado, deberán solicitar cita previa (elegir la opción de Nacimientos, matrimonios, defunciones, nacionalidad).

La parte que solicite el reconocimiento de una sentencia deberá presentar:

Escrito dirigido al Encargado del Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio.Una copia original de la sentencia (Decree Absolute).Un certificado, original, como estipula el Art. 39 (impreso D180) del Reglamento arriba mencionado.

Si el matrimonio se ha celebrado en España los certificados señalados en los puntos 2 y 3 deberán estar traducidos oficialmente al castellano. Libro de Familia o certificación literal de matrimonio.Fotocopia del Pasaporte o DNI vigente del solicitante.Sobre pre-paid Special Delivery Guaranteed con su nombre y dirección.

En el caso de las resoluciones dictadas en rebeldía deberán presentar además: El original o una copia auténtica del documento que acredite la notificación o traslado del escrito de demanda o documento equivalente a la parte rebelde. Normalmente es un “acknowledgment of service” que deberá solicitar a la corte donde obtuvo la sentencia de divorcio.Cualquier documento que acredite de forma inequívoca que la parte demandada ha aceptado la resolución