LAGUNAS NORMATIVAS.

La sentencia estipula que se da por probado que el requerimiento de pago se realizó el 12 de junio de 2020, circunstancia que permitía cumplir el plazo de treinta días que marca la ley. Sin embargo, la decisión no fue notificada hasta el 10 de julio, por lo que solamente habían pasado tres días desde que se le hizo partícipe al demandado hasta que se presentó la demanda.

Armesto & Bardal representó en el procedimiento a la parte demanda. Según su tesis, aceptada por el magistrado, no concurre ninguno de los supuestos que permite impedir la enervación del desahucio. (Es la posibilidad que tiene el inquilino de evitar la resolución del arrendamiento pagando las cantidades debidas).

La enervación del desahucio es una oportunidad excepcional y por tanto el arrendatario sólo podrá usar del mismo una sola vez a lo largo de la duración del arrendamiento. No puede enervar dos veces.

https://www.diariodeleon.es/articulo/leon/laguna-legal-permite-paralizar-desahucio-cuando-iba-ser-ejecutado/202012230233262072361.html