La oferta de empleo público… También con presupuesto prorrogado?

CONCEPTO Y NATURALEZA JURIDICA.

El artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP), dispone que la oferta de empleo público (OEP) se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente. Por tanto, de este precepto extraemos el carácter obligatorio de la aprobación de la OEP, dado que se usa el tiempo verbal imperativo, estableciendo tres requisitos de las mismas: carácter anual, publicidad y asignación presupuestaria.

Ahora bien, ello no significa que obligatoriamente deba aprobarse todos los años la OEP, pues dependerá de que existan vacantes a cubrir y de la previa aprobación del Presupuesto anual. Por ello, en el caso de que la entidad no haya aprobado el Presupuesto del ejercicio y haya prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior, podría llevarnos a la conclusión de que no puede aprobarse la OEP, la Administración del Estado, viene aprobando ofertas de empleo con Presupuestos prorrogados. Por ello, podríamos concluir que una disfunción de la Administración, como es la falta de aprobación del Presupuesto anual, no debe paralizar y entorpecer la gestión del personal, por lo que, caso de ser necesario y posible, en nuestra opinión, cabría la aprobación de la OEP con el presupuesto prorrogado.

LA PRÓRROGA PRESUPUESTARIA

El artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, como así parece que va a ocurrir a esta fecha para el ejercicio 2018, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior, hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, son los presupuestos iniciales del ejercicio anterior los que se prorrogan y vuelven a tener vigencia en el ejercicio corriente, salvo los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. No obstante, lo que no queda claro en la norma es si la prórroga afecta también al articulado de la Ley, es decir a las normas que contiene el mismo. A este respecto, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, contestó una consulta el 4 de octubre de 2016, donde se indicaba en lo que respecta a la prórroga presupuestaria de 2017 sobre los gastos de personal, lo siguiente: «De acuerdo con el artículo 134.4 de la CE y 38 de la LGP, si la Ley de PGE no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejerció anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el BOE. Es decir la prorroga afecta a los créditos pero no a las normas de la LPGE que tengan vigencia anual, como sucede con las normas que establecen limitaciones a los incrementos retributivos. El artículo 19 de la Ley 48/2015 de PGE para 2016 regula el incremento aplicable en este ejercicio y por ello su vigencia se agota en 2016. En consecuencia, la eventual prórroga en 2017 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 no implica que las retribuciones del personal del sector público se vuelvan a incrementar un 1% en 2017, sino que quedarían congeladas en las cuantías vigentes en 2016». Pero aunque el Ministerio sólo se refería a las limitaciones a los incrementos retributivos y no a las de las ofertas de empleo, entendemos que dicha argumentación, por las mismas razones, sería igualmente aplicable a éstas. De tal forma, trasladando lo indicado al ejercicio presente y aplicando criterios de prudencia, podemos pensar que las políticas entorno a dichas cuestiones se van a seguir regulando en un panorama de contención del gasto de personal, como viene ocurriendo desde hace varios años repetidamente. Por ello, a falta de la LPGE para 2019 y de la regulación específica para dicho ejercicio, entendemos que debe mantenerse el mismo criterio establecido para el ejercicio 2018, por lo que únicamente se podrá incorporar nuevo personal con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la LPGE prorrogada y respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, dentro de los límites de la tasa de reposición de efectivos establecida para el ejercicio 2018. POR ELLO ENTENDEMOS QUE LA CONVOCATORIA DE LAS PLAZAS QUEDARÍAN CONGELADAS PERO NO LA OFERTA DE LAS MISMAS.