LA CONJUNCIÓN DE DISTINTAS NORMAS EN EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El concepto de transparencia pese a acuñarse directamente en la legislación estatal a medio de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia acceso a la función pública y buen gobierno viene dado por la conjunción de la publicidad activa y el acceso a la información garantizados constitucionalmente en los artículos 9.3 y 103 de la CE.

Por lo que respecta al segundo binomio, son varias las normas que permiten el derecho a la información (dependiendo de la materia en concreto, dependiendo del sujeto), existiendo hasta la fecha la costumbre procedimental de rechazar el uso de la LTAIBG en aquellos supuestos donde había legislación específica en la materia por mandato de la DAI de la norma:

“Disposición adicional primera. Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública.

  1. La normativa reguladora del correspondiente procedimiento administrativo será la aplicable al acceso por parte de quienes tengan la condición de interesados en un procedimiento administrativo en curso a los documentos que se integren en el mismo.
  2. Se regirán por su normativa específica, y por esta Ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información.
  3. En este sentido, esta Ley será de aplicación, en lo no previsto en sus respectivas normas reguladoras, al acceso a la información ambiental y a la destinada a la reutilización”.

Sin embargo la reciente sentencia de la  Sala III de 28 de noviembre de 2022 (Rec. 3190/2021) de la compatibilidad de la LTAIBG con otro acceso a la información en el caso de que el solicitante fuera interesado, supuesto en el que tradicionalmente rige por la LPACAP de conformidad con el art. 53

Primero, sienta que la normativa de transparencia “suma” y no resta y de ahí su carácter supletorio:

“Ha de partirse de que la Ley 19/2013, por lo que respecta al acceso a la información pública, se constituye como la normativa básica trasversal que regula esta materia y crea un marco jurídico que complementa al resto de las normas, y así se ha declarado de forma reiterada por este Tribunal”.

Segundo. Menciona la compatibilidad de la LTAIBG con otra normativa sin dejar abierta la posibilidad a la administración de desestimar el procedimiento de Transparencia en el caso que se ejercitara por otra normativa

La normativa de transparencia es compatible con el ejercicio de la acción pública urbanística y de forma contundente apuesta por la transparencia: el hecho de poder acceder a cierta información respecto de los procedimientos en curso como consecuencia del ejercicio de la acción pública en materia urbanística no impide ni excluye la posibilidad de solicitar información pública obrante en la Administración respecto de procedimientos ya concluidos ni, por lo tanto, limita ni condiciona la posibilidad de acceder a la información pública por la vía prevista en la  Ley 19/2013(…)