Incapacidad y discapacidad

La incapacidad y la discapacidad tienden a confundirse pese a definir conceptos claramente diferentes. La discapacidad hace referencia a la disfunción o deficiencia física o psíquica, y la incapacidad a la imposibilidad de trabajar por diferentes circunstancias, predicándose respecto del puesto de trabajo que se ocupaba,

Es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social el que en su art. 4° define el concepto de discapacidad:

Artículo 4. Titulares de los derechos.

1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

A ello difiere la situación de Incapacidad (Incapacidad permanente) o imposibilidad de trabajar, tras un largo periodo de baja (Incapacidad temporal). que reconoce el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 193. Concepto.

1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.

. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el artículo 195.4.

CONEXIÓN ENTRE AMBOS CONCEPTOS.

Como norma general una será consecuencia de otra; esto es, tras declararse una incapacidad permanente por la seguridad social podrá llevar aparejada una discapacidad aunque esto no siempre es así puesto que un trabajador puede ser discapacitado y no tener una incapacidad o al revés. Por ejemplo, una persona con hemofilia tiene una discapacidad del 33% pero es perfectamente capaz de trabajar.  Un trabajador con depresión crónica puede ser tener una incapacidad permanente total para su trabajo habitual como conductor de camiones, pero no tiene ningún grado de discapacidad.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

COMPETENCIA PARA LA DECLARACIÓN .

La incapacidad la reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) .  La solicitud la puede haber  hecho el trabajador, la Seguridad Social de oficioo a propuesta de la Mutua.

Para que se reconozca la discapacidad es necesario obtener el certificado de discapacidad. Este se solicita en las Comunidades Autónoma, y en el caso de Ceuta y Melilla en el IMSERSO. A pesar de este reconocimiento autonómico, tiene valor en todo el país.

Se tiene que pedir por el interesado a la Comunidad Autónoma, y será valorado por una Junta de Valoración, según una serie de baremos establecidos, teniéndose en cuenta también factores sociales (factores familiares graves en la familia, factores económicos, laborales, culturales, y del entorno). La puntuación se realiza sobre un máximo de 15 puntos.

Al ser reconocida, se tiene que indicar en la resolución el grado de discapacidad, si esta es de carácter temporal o permanente, el porcentaje de discapacidad, la puntuación, la necesidad de ayuda de otra persona, si hay dificultades para la movilidad, y la fecha para una posible revisión.

Cada Comunidad Autónoma tiene un plazo para resolver las solicitudes, pero suele ser de 3 meses. En el caso de no recibir contestación, se entiende que la solicitud ha sido denegada.

POSIBILIDAD DE SEGUIR TRABAJANDO

El artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social indica que: En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

Por lo tanto, es posible encontrar otro trabajo que sea compatible con las lesiones o enfermedad existentes, que permitirá al trabajador cobrar la pensión a la que tiene derecho y el salario siempre y cuando las funciones sean diferentes a las que hacíamos cuando nos concedieron la incapacidad.