Abogado, procurador… Ambos?

De manera independiente a las excepciones previstas en la ley, resulta aconsejable tal y como indicamos en la ilustración, la contratación de los servicios de un profesional en la materia,  habida cuenta de la complejidad de los procedimientos y materias así como de los intereses en juego. Sin embargo, vamos a ver atendiendo a cada orden jurisdiccional, las excepciones que establece la ley para la postulación:

PROCESO CIVIL.

Se trata de la excepción a la norma general puesto que el  artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los litigantes (personas físicas, jurídicas, asociaciones, comunidades de propietarios, etc.) serán dirigidos por abogados y no se tramitará ninguna solicitud que no lleve su firma. Como excepciones vigentes encontramos:

1.- Se trate de juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2.000 euros. Únicamente por razón de la cuantía puesto que . Cuando el juicio verbal sea por razón de la materia, aunque sea inferior a 2.000 euros, es OBLIGATORIA su intervención. (Por ejemplo en un juicio desahucio por falta de pago

2.- En la petición inicial del procedimiento monitorio, independientemente de la cuantía. En este último caso, da igual el importe reclamado mediante el juicio monitorio.

3.- Los escritos que tengan por objeto personarse en un juicio.

4.- Cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio.

5.- Para pedir la suspensión urgente de vistas o actuaciones.

La obligatoria intervención del abogado, tampoco será necesaria según la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, por ejemplo en los siguientes procedimientos judiciales, que por habituales señalamos:

Cuando se trate de la petición y celebración de ACTOS DE CONCILIACIÓN ante los Juzgados correspondientes (Juzgados de Paz o de Primera Instancia),

Nombramiento de defensor judicial.

En los expedientes de Tutela, Curatela, Guarda de Hecho

La solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. ART. 771, LEC.

La solicitud de medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. ART. 771 LEC

PROCESO PENAL

Siempre que una persona es detenida tiene derecho a nombrar o a que le sea designado un abogado para su defensa.

La presencia del abogado es obligatoria durante la tramitación de todo el procedimiento judicial y ostentará también la representación del imputado.

El procurador sin embargo, sólo será necesario en los casos en los que se acuerde la apertura del juicio oral. Por otra parte, la presencia del abogado no es necesaria, aunque sí muy aconsejable, en la tramitación de los juicios de faltas.

PROCEDIMIENTO LABORAL

Si bien la presencia del abogado y del procurador, no es legalmente obligatoria en la tramitación de los procesos laborales o sociales, la del abogado sí es imprescindible para defender los intereses de las partes con las mínimas garantías, dada la complejidad de la materia y la relevancia de los intereses que se ventilan en estos procedimientos.

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Es obligatoria la intervención solamente de abogado o de ambos abogado y procurador, dependiendo de si las acciones deben entablarse ante un órgano unipersonal (Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) o ante un órgano colegiado (Tribunal Superior de Justicia, Audiencia Nacional), respectivamente.