Depende del tipo de deuda los plazos son diferentes, pero todas pueden extinguirse por el paso del tiempo.
El paso del tiempo, puede producir la adquisición o extinción de derechos dependiendo del procedimiento y la normativa aplicable. Entre esos derechos, se encuentran el de los acreedores a reclamar las deudas impagadas, por tanto debemos matizar que la prescripción es predicable a los derechos (Acción de reclamar) y no a la obligación en sí. Conceptos fundamentales y en ocasiones confundidos son la diferencia entre la interrupción (puesta a 0 del plazo de prescripción) y la suspensión (paralización de la misma); así como la diferencia entre la prescripción de la infracción y de la sanción en el caso de infracciones y sanciones.
DEUDAS TRIBUTARIAS, HACIENDA Y SEGURIDAD SOCIAL.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Tributaria, Ley de la Seguridad Social y las el derecho esta acción prescribe a los cuatro años, entendiendo como dies a quo
DEUDAS CON EMPRESAS ENTRE PARTICULARES.
Las deudas originadas por operaciones comerciales con empresas (mayoritariamente compraventas o suministros) prescriben a los 5 años.
Si la deuda es anterior a 2015, que es cuando se produjo la modificación legal, el plazo será de 15 años. La reclamación de pago al acreedor interrumpe el plazo
ENTIDADES BANCARIAS
Si la deuda proviene de una tarjeta de crédito el plazo será de 5 años, si el banco reclama en ese plazo la prescripción se ve interrumpida.
Si la deuda es por una hipoteca, el plazo de prescripción sube hasta los 20 años. La realidad es que no conocemos ninguna deuda hipotecaria prescrita pues el banco siempre tiene la precaución de reclamar.
Si la deuda proviene de un préstamo va desde 5 años para los intereses hasta los 15 años para el capital objeto de préstamo
Deudas de Tarjetas de Crédito: A pesar que los pagos anuales/mensuales tienen una prescripción de 5 años, esto no se aplica para las tarjetas de crédito, que tienen un plazo de prescripción de 15 años (desde la reforma LEC).
DEUDAS POR SUMINISTROS. (ELECTRICIDAD, TELÉFONO.
Se trata del apartado más discutido pues no hay unanimidad en la jurisprudencia respecto a si el plazo de prescripción es de 3 o 5 años. La jurisprudencia mayoritaria considera que las deudas contraídas con empresas de suministros tienen una prescripción de 3 años, conforme al artículo 1967.3 del Código Civil al entender que afectan a consumidores y usuarios. Sin embargo, existe cierto sector de la jurisprudencia que entiende aplicable el plazo de 5 años, establecido en el artículo 1966.3, según el que se regula la prescripción de los pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves Si transcurre ese plazo de 5 años sin haber recibido ninguna comunicación la deuda se puede considerar prescrita.
MULTAS DE TRÁFICO.
En este caso hay que diferenciar entre la prescripción de la infracción y la multa, que es la sanción por dicha infracción.Las infracciones prescriben según su gravedad (entre 3 y 6 meses desde que se cometió), que es el tiempo que tienen para multarnos.Una vez multados, el plazo para reclamar el pago de la multa es de 4 años.
RECLAMACIÓN LABORAL.
En el derecho laboral, el plazo para reclamar el salario correspondiente, o cuantías impagadas será de un año desde la fecha legal o contractual de vencimiento antendiendo al Estatuto de los Trabajadores.