El reparto definitivo de los gastos hipotecarios

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias fijando doctrina sobre algunas cuestiones relativas a cláusulas abusivas en contratos hipotecarios, sin precisar en algunos casos respecto de los contratos celebrados, a quién le corresponde el pago de los mismos, así como su devolución en caso de haberse liquidado.

Si en diciembre de 2015, este mismo tribunal declarara nulas por abusivas las cláusulas generales que introducía la banca cargando todos los gastos al cliente, hemos tenido que esperar a esta Sentencia para que nos diga exactamente cómo se efectúa el reparto:

SENTENCIA NÚM. 49/2019. De fecha 23 de Enero de 2019. INTERÉS CASACIONAL.

IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: En lo que afecta al pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados habrá que estar a las siguientes reglas:

a) Respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario.

b) En lo que respecta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta, será sujeto pasivo el prestatario.

c) En cuanto al derecho de cuota fija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, salvo en aquellos casos en que exista un pacto entre las partes sobre la distribución de los gastos notariales y registrales, en los que también se distribuirá el pago del impuesto por la matriz. Mientras que, respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite.

d) Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad «Actos Jurídicos Documentados» que grava los documentos notariales».

b) NOTARÍA: Escrituras de otorgamiento y modificación del préstamo, por mitad, escritura de cancelación de la hipoteca, pago por el prestatario; copias, por quien las solicite.

c) REGISTRO DE LA PROPIEDAD: los derivados de la inscripción de la garantía hipotecaria, al prestamista; los de cancelación, al prestatario.

d) GESTORÍA: Por Mitad.

CONSECUENCIAS DE LA CLÁUSULA ANULADA DECLARADA ABUSIVA:

Condena a Banco XXX a abonar a los Sres. las cantidades abonadas en exceso como resultado de la aplicación de la cláusula anulada, con sus intereses legales desde la fecha de los respectivos pagos.