Artículo publicado recientemente por Máximo Rodríguez Bardal en la Revista Jurídica CEMCI:
El Real Decreto de 1 de marzo de 1906 que regulara el servicio de inspección de trabajo, registra por primera vez una especie de estatuto del personal inspector. En sus arts. 12 y siguientes enuncia las competencias que habrían de reunir los inspectores (edad, nacionalidad, capacidad, formación), entre las que se incluye ser de moralidad intachable, carácter firme e independiente, voluntad decidida y poseer trato adecuado a la difícil misión que han de desempeñar. Por su parte el artículo 21 de esta misma norma, advierte, que la “la misión de los inspectores debe tener un carácter preventivo tanto como represivo…”
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