Jurisprudencia relevante sobre los medios adecuados de solución de controversias (MASC)
La jurisprudencia reciente ha aclarado una cuestión de especial relevancia práctica en relación con los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y el acceso a la vía judicial: el envío de un burofax invitando a iniciar negociaciones es suficiente para acreditar el intento de solución extrajudicial, incluso cuando la parte destinataria no llegue a recoger la comunicación.
Este criterio resulta especialmente importante en el contexto actual, en el que la normativa procesal exige, en determinados procedimientos civiles y mercantiles, la acreditación de un intento previo de solución extrajudicial antes de la interposición de la demanda.
La obligación legal de intentar una solución extrajudicial
La legislación procesal vigente establece, como requisito de procedibilidad en determinados supuestos, la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias antes de acceder a los tribunales.
Este intento debe ser real, serio y acreditable, pudiendo consistir, entre otros, en una negociación directa entre las partes, una mediación o un intento de conciliación.
La finalidad de este requisito no es otra que fomentar la resolución consensuada de los conflictos y reducir la litigiosidad, pero sin convertir dicho trámite en un obstáculo injustificado al derecho a la tutela judicial efectiva.
La falta de respuesta de la otra parte no impide cumplir el requisito
La jurisprudencia ha sido clara al establecer que el cumplimiento del requisito no puede quedar condicionado a la voluntad o colaboración de la parte destinataria de la comunicación.
Cuando una parte envía un burofax con constancia fehaciente de contenido y fecha, invitando expresamente a iniciar un proceso de negociación, debe entenderse cumplido el intento de solución extrajudicial exigido por la ley, aunque el destinatario no recoja la comunicación o no responda a la misma.
Aceptar lo contrario supondría permitir que una de las partes pudiera impedir el acceso a la jurisdicción mediante una conducta pasiva u obstruccionista, lo cual vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Valor probatorio del burofax como medio fehaciente
El burofax se consolida, una vez más, como un medio idóneo para acreditar el cumplimiento de obligaciones formales previas al proceso judicial, al permitir dejar constancia tanto del contenido de la comunicación como de la fecha de envío.
El envío del burofax, correctamente redactado y dirigido, acredita la voluntad real de negociar y cumple con las exigencias legales de los MASC, sin que sea necesario demostrar la recepción efectiva por parte del destinatario.
Consecuencias prácticas de este criterio jurisprudencial
Este pronunciamiento aporta una mayor seguridad jurídica a quienes actúan de buena fe y cumplen con los requisitos legales previos a la interposición de una demanda. Asimismo, evita situaciones de abuso procesal y garantiza que el requisito de los MASC no se convierta en una vía para bloquear injustificadamente el acceso a los tribunales.
En la práctica, este criterio refuerza la importancia de documentar adecuadamente el intento de negociación y de utilizar medios de comunicación fehacientes.
Asesoramiento legal previo a la interposición de la demanda
Antes de iniciar un procedimiento judicial, resulta fundamental analizar si existe la obligación de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias y cuál es la forma correcta de acreditar dicho intento.
Una incorrecta gestión de esta fase puede dar lugar a la inadmisión de la demanda o a retrasos innecesarios en el procedimiento.
Asistencia jurídica especializada
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