El contrato indefinido

Armesto y Bardal, fruto de la fusión de profesionales del derecho de vasta experiencia, pretende hacerles partícipes de todas las consultas jurídicas que les puedan servir . Pero principalmente, este blog jurídico nace con el fin de hacer la vida un poco más sencilla a todos aquellos no profesionales del derecho con los problemas del día a día plasmados de tintes jurídicos, por ejemplo…

EL CONTRATO DE TRABAJO ¿INDEFINIDO…. O FIJO?

Estos dos conceptos, aunque utilizados habitualmente de manera indistinta, denominan jurídicamente al tipo de contrato (Indefinido o de Duración determinada) o a la condición del trabajador (Temporal-Fijo).

Lo que ocurre en ocasiones es que aunque, de inicio se formalice un contrato temporal o de duración determinada, los fraudes cometidos conforme a la legislación vigente convierten ese contrato en indefinido adquiriendo el trabajador la condición de fijo.

¿CUÁNDO SE ADQUIERE TAL CONDICIÓN?

El trabajador podrá pasar de otro tipo de contrato a fijo o indefinido cuando se cumplan una de las tres condiciones siguientes:

1. Aquellos que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social transcurrido un plazo igual al del periodo de prueba.

2. Los que con contratos temporales celebrados en fraude de ley, es decir, cuando no se cumplen los requisitos establecidos para contratos temporales en el Estatuto de Trabajadores. Contratos de Obra y Servicio o Acumulación de Tareas que superen el plazo establecido. Art. 15 Estatuto de los Trabajadores.

3. Aquellos que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante más de 24 meses para el mismo puesto de trabajo en la misma empresa mediante dos o más contratos temporales.

4. Cuando no exista formalización por escrito del contrato.

¿CUÁNDO PUEDO RECLAMAR?

La acción podrá ejercitarla ante los tribunales durante la relación de actividad, pues el contrato deviene indefinido automáticamente por el fraude de ley. No obstante, la ley marca un plazo de 1 año para la reclamación de cantidades y de 20 días para las acciones derivadas de despido.

A mayores, norma general, dispondrán de 4 anos para el impago de cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

www.armestoybardal.com