Pese a lo defendido en vía administrativa; el Instituto Nacional de la Seguridad Social se negaba a reconocer a nuestra clienta una sentencia de divorcio traducida y apostillada, por no existir resolución judicial y reclamar el procedimiento de exequátur.
El juzgado recuerda la aplicación directa del Reglamento Europeo 2201/2003 del Consejo que otorga eficacia directa de las Sentencias de Divorcio en el Espacio Europeo.