El Derecho de sucesiones y donaciones es aquella parte del Derecho privado que regula la sucesión mortis causa, el destino de las titularidades y relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona después de su muerte.
Cuando una persona fallece pueden surgir dudas sobre la repartición de sus bienes entre los herederos tales como: ¿Quiénes son los herederos? ¿Cómo se reparten los bienes? ¿Existen limitaciones legales? ¿Puedo desheredar? ¿Que ocurre si una persona fallece sin testamento?…
Pueden surgir tantas preguntas que lo más recomendable es que contactes con Armesto y Bardal Abogados somos expertos y contamos con una dilatada experiencia en derecho de sucesiones y herencias.
Las herencias son complejas y en ocasiones puede pasar que no sepas cuales son los pasos a seguir. En Armesto & Bardal nos ponemos a tu disposición, resolvemos tus dudas y damos respuesta a consultas sobre el legado, aceptación de la herencia, partición de la herencia, renuncia a la herencia, deudas, cargas y el impuesto de sucesiones en León, además de los siguientes aspectos:
- Primeros trámites: Le explicamos de forma detallada cada uno de los trámites fundamentales desde la solicitud del certificado de defunción hasta la entrega de todos los bienes y derechos.
- El testamento: Cuando nos planteamos hacer el testamento, dudamos si es necesario acudir a un abogado que nos asesore, lo mejor es que conozcas todas las opciones que tienes y las ventajas e inconvenientes.
- La declaración de herederos: Te ayudamos con este procedimiento, mediante el cual se determina quiénes son llamados a heredar los bienes del difunto.
- La legítima: es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
- Los derechos del viudo/a: resolvemos las dudas que te puedas plantear a efectos hereditarios ante el fallecimiento de tu cónyuge.
Tramitación de una herencia en León
En Armesto & Bardal te ayudamos con la redacción de las cláusulas de tu testamento en León, así podrás escoger la mejor forma de hacer tu sucesión, teniendo en cuenta aspectos como las repercusiones a la hora de liquidar el Impuesto de Sucesiones y las opciones que permite el Código Civil.
El testamento se otorga ante un Notario, responsable de conservar el testamento original. En el se recoge la repartición de sus bienes y derechos, estas disposiciones solo surtirán efecto una vez se produzca el fallecimiento. Si se hubiera otorgado más de uno, tendría vigencia el último.
Tras el fallecimiento, el testamento puede ser impugnado, en el caso de que no respete los requisitos legales necesarios para su validez puede ser declarado nulo.
Además pueden otorgar testamento ante un Notario los ciudadanos extranjeros que residan en España, tengas bienes o herederos en el país.
Una vez se ha producido el fallecimiento te ayudamos a conocer el contenido del testamento, para que puedas decidir sobre la aceptación o la renuncia de la herencia, para ello lo primero que tenemos que hacer es conseguir una copia auténtica del último testamento otorgado ante Notario.
Para obtener esta copia, es necesario que dispongas del certificado de defunción (Registro Civil) y la certificación de últimas voluntades (delegaciones del Ministerio de Justicia). Estos documentos hay que presentarlos ante Notario, así podrás conocer sin mas trámites el contenido del último testamento otorgado en León.
Con estos documentos ya se puede otorgar la escritura pública de inventario, aceptación, partición y adjudicación de la herencia, con intervención de todos los herederos.
En materia de sucesiones, antes de iniciar cualquier tramite para el reparto, tenemos que saber quienes son los herederos o si estamos ante una herencia sin testamento o abintestato.
En el supuesto de que una persona fallezca sin testamento, el reparto de una herencia se hará conforme a lo que señala la ley, respetándose la legítima de cada heredero. La declaración de herederos abintestato se tiene que tramitar ante un Notario y se han de aportar certificaciones expedidas por los Registros Civiles y tiene que haber dos testigos.
Cuando una persona fallece, sus herederos han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan. Para poder disponer de los bienes y derechos de la herencia, se tiene que otorgar ante notario la Escritura de Aceptación de la herencia.
Si hay pleno consenso entre los herederos, legitimarios y personas nombradas por el fallecido, se otorga ante Notario la escritura pública de inventario, aceptación, partición y adjudicación de herencia, de conformidad con las cláusulas testamentarias.
Tanto la aceptación y repudiación, son irrevocables, una vez que se otorgan ya no se puede cambiar de opinión.
El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como el quiera. Y es que, existe la obligación legal de dejar algo a los descendientes, ascendientes y al cónyuge, denominados por ello herederos forzosos.
Una vez fijado el valor de la herencia, los herederos están obligados a pagar las respectivas cuotas legitimarias (depende de cada comunidad autónoma) devengándose intereses desde la fecha del fallecimiento hasta el día del pago.
Existe un plazo para reclamar la legítima, los fallecimientos ocurridos a partir del día 1 de Enero de 2009, prescribe a los diez años, y para todos aquellos anteriores a esta fecha es de quince años.
Tramitamos la del Impuesto de Sucesiones y del Impuesto Municipal de Plus Valia, que deben presentarse en el plazo de seis meses a partir de la fecha del fallecimiento. En caso de tramitarse fuera de plazo se impondrán sanciones.
El impuesto lo paga cada persona que reciba algo de la herencia, dependiendo de comunidades en la que se encuentre, como por ejemplo en el País Vasco y en Navarra heredar es mucho más barato que en el resto de España. En otras comunidades se dan bonificaciones que en muchos casos se traduce en una exención total. El criterio de aplicación es el lugar de residencia del fallecido, habiendo residido durante unos plazo determinado de tiempo.
Les asesoramos para hacer todo lo posible para que el importe a pagar sea el menor y que el importe resultante de la herencia sea el más favorable. En el caso de que la liquidación resulte a pagar, os asesoramos para solicitar los aplazamientos de los pagos.