RESUMEN DEL DECRETO-LEY 2/2025, DE 23 DE OCTUBRE, DE MEDIDAS URGENTES FRENTE AL RIESGO DE INCENDIOS FORESTALES (CASTILLA Y LEÓN)

CONTEXTO Y MOTIVACIÓN

El Decreto-Ley responde a una situación de emergencia ambiental y de seguridad provocada por los grandes incendios forestales de los últimos años, especialmente los del verano de 2025, que afectaron gravemente a varias provincias de Castilla y León (León, Zamora, Ávila, Palencia y Salamanca), con más de 100.000 hectáreas quemadas y varias víctimas mortales.

El texto reconoce el incremento de la frecuencia e intensidad de los incendios, derivados del cambio climático, el abandono rural, el exceso de combustible vegetal y las olas de calor extremas. Por ello, se adoptan medidas urgentes para reforzar la prevención, la capacidad de respuesta y la resiliencia territorial.

OBJETO Y PRINCIPIOS

El Decreto-Ley tiene como objeto garantizar la seguridad de la población frente al riesgo de incendios forestales (art. 1) y declara de interés general todas las actuaciones necesarias para su prevención, extinción y restauración (art. 2).
Se apoya en los principios de necesidad, urgencia, proporcionalidad, coherencia y eficiencia, conforme al artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía y la Ley 39/2015.

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

Los propietarios de terrenos y bienes inmuebles deben:

  • Mantener sus terrenos en condiciones de seguridad frente al fuego.
  • Permitir o realizar los trabajos preventivos que indique la administración.
  • Respetar las limitaciones de uso fijadas en los planes y ordenanzas locales.

El incumplimiento podrá conllevar ejecución subsidiaria por parte de las administraciones (art. 4) y reclamación de los costes a los propietarios.

HERRAMIENTAS DE PREVENCIÓN

Se establecen dos instrumentos básicos:

  • Planes de prevención autonómicos y locales.
  • Ordenanzas municipales de prevención de incendios, que fijarán normas de seguridad, inspección y sanciones (art. 5)

Además, se regulan dos tipos de procedimiento:

  • Ordinario: el ayuntamiento requiere a los propietarios que cumplan con las medidas; si no lo hacen, ejecuta subsidiariamente (art. 6).
  • De emergencia: permite intervenciones inmediatas de los ayuntamientos o la Junta ante situaciones de riesgo grave (art. 7).
REFORMAS LEGALES MÁS RELEVANTES

El Decreto-Ley modifica cuatro leyescinco decretos autonómicos para adaptar su contenido al nuevo marco de prevención:

a) Ley 3/2009, de Montes
  • Amplía de 20 a 30 años el plazo para considerar forestales los terrenos agrícolas abandonados y hasta 50 años para revertirlos a uso agrícola.
  • Simplifica las autorizaciones de aprovechamientos forestales, permitiendo silencio administrativo positivo en casos menores.
  • Introduce medidas para reducir la carga de combustible y crear discontinuidades vegetales.
  • Fortalece el operativo de prevención y extinción como servicio público esencial, con identidad corporativa y urgencia en la tramitación de recursos.
  • Impulsa la prevención social y educativa, la vigilancia activa y la participación ciudadana.
b) Ley 4/2015, del Patrimonio Natural
  • Integra la prevención de incendios en los planes de conservación y gestión de espacios protegidos.
  • Permite actividades tradicionales de prevención y manejo del territorio en zonas Natura 2000 y espacios naturales.
  • Simplifica trámites para actuaciones urgentes de prevención.
c) Ley 5/1999, de Urbanismo
  • Incorpora la seguridad frente a incendios entre los deberes de uso y conservación de los propietarios.
  • Obliga a respetar distancias mínimas del arbolado a las vías públicas.
  • Exige que los planes urbanísticos incluyan “anillos de seguridad” en los núcleos situados en zonas de riesgo.
  • Permite ejecución subsidiaria y financiación de obras preventivas.
d) Ley 10/2008, de Carreteras
  • Exime de peajes a los equipos de extinción.
  • Prioriza las obras de conservación que reduzcan el riesgo de incendios.
  • Regula el uso de las zonas de servidumbre para fines preventivos.
REFORMAS REGLAMENTARIAS

También se modifican varios decretos autonómicos (9/2024, 5/2025, 12/2025, 23/2018 y 22/2004) para:

  • Simplificar los procedimientos de cambio de uso forestal y aprovechamientos.
  • Facilitar tramitaciones agrupadas o simplificadas para actuaciones preventivas.
  • Integrar la planificación de incendios en la ordenación forestal y en la gestión de fondos de mejora.
  • Definir y regular el concepto de “anillo de seguridad” en el Reglamento de Urbanismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
  1. Anillos de seguridad: se coordinarán con la normativa estatal de protección civil.
  2. Cobertura de vacantes: se agilita la contratación en el operativo de incendios.
  3. Acciones de fomento: se prevén incentivos y ayudas en 2025 para trabajos preventivos.
  4. Adaptación orgánica: se ordena la reestructuración administrativa de la Consejería competente.
ENTRADA EN VIGOR Y ALCANCE

El Decreto-Ley entra en vigor inmediatamente tras su publicación (art. final 3ª) por razones de urgencia. Se aplica en todo el territorio de Castilla y León y tiene efectos tanto sobre la población como sobre las administraciones y los titulares de terrenos.

CONCLUSIÓN

El Decreto-Ley 2/2025 supone un refuerzo integral del marco normativo autonómico frente a los incendios forestales.
Su finalidad es proteger la vida, el medio ambiente y el patrimonio rural, mediante la coordinación entre niveles de gobierno, la corresponsabilidad ciudadana y la gestión activa del territorio.
Introduce medidas de prevención estructural, urbanística y forestal, impulsa la agilidad administrativa y refuerza los medios humanos y materiales del operativo autonómico, consolidando un modelo de resiliencia y autoprotección frente a una amenaza creciente.