CONTEXTO Y MOTIVACIÓN
El Decreto-Ley responde a una situación de emergencia ambiental y de seguridad provocada por los grandes incendios forestales de los últimos años, especialmente los del verano de 2025, que afectaron gravemente a varias provincias de Castilla y León (León, Zamora, Ávila, Palencia y Salamanca), con más de 100.000 hectáreas quemadas y varias víctimas mortales.
El texto reconoce el incremento de la frecuencia e intensidad de los incendios, derivados del cambio climático, el abandono rural, el exceso de combustible vegetal y las olas de calor extremas. Por ello, se adoptan medidas urgentes para reforzar la prevención, la capacidad de respuesta y la resiliencia territorial.
OBJETO Y PRINCIPIOS
El Decreto-Ley tiene como objeto garantizar la seguridad de la población frente al riesgo de incendios forestales (art. 1) y declara de interés general todas las actuaciones necesarias para su prevención, extinción y restauración (art. 2).
Se apoya en los principios de necesidad, urgencia, proporcionalidad, coherencia y eficiencia, conforme al artículo 25.4 del Estatuto de Autonomía y la Ley 39/2015.
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS
Los propietarios de terrenos y bienes inmuebles deben:
- Mantener sus terrenos en condiciones de seguridad frente al fuego.
- Permitir o realizar los trabajos preventivos que indique la administración.
- Respetar las limitaciones de uso fijadas en los planes y ordenanzas locales.
El incumplimiento podrá conllevar ejecución subsidiaria por parte de las administraciones (art. 4) y reclamación de los costes a los propietarios.
HERRAMIENTAS DE PREVENCIÓN
Se establecen dos instrumentos básicos:
- Planes de prevención autonómicos y locales.
- Ordenanzas municipales de prevención de incendios, que fijarán normas de seguridad, inspección y sanciones (art. 5)
Además, se regulan dos tipos de procedimiento:
- Ordinario: el ayuntamiento requiere a los propietarios que cumplan con las medidas; si no lo hacen, ejecuta subsidiariamente (art. 6).
- De emergencia: permite intervenciones inmediatas de los ayuntamientos o la Junta ante situaciones de riesgo grave (art. 7).
REFORMAS LEGALES MÁS RELEVANTES
El Decreto-Ley modifica cuatro leyes y cinco decretos autonómicos para adaptar su contenido al nuevo marco de prevención:
a) Ley 3/2009, de Montes
- Amplía de 20 a 30 años el plazo para considerar forestales los terrenos agrícolas abandonados y hasta 50 años para revertirlos a uso agrícola.
- Simplifica las autorizaciones de aprovechamientos forestales, permitiendo silencio administrativo positivo en casos menores.
- Introduce medidas para reducir la carga de combustible y crear discontinuidades vegetales.
- Fortalece el operativo de prevención y extinción como servicio público esencial, con identidad corporativa y urgencia en la tramitación de recursos.
- Impulsa la prevención social y educativa, la vigilancia activa y la participación ciudadana.
b) Ley 4/2015, del Patrimonio Natural
- Integra la prevención de incendios en los planes de conservación y gestión de espacios protegidos.
- Permite actividades tradicionales de prevención y manejo del territorio en zonas Natura 2000 y espacios naturales.
- Simplifica trámites para actuaciones urgentes de prevención.
c) Ley 5/1999, de Urbanismo
- Incorpora la seguridad frente a incendios entre los deberes de uso y conservación de los propietarios.
- Obliga a respetar distancias mínimas del arbolado a las vías públicas.
- Exige que los planes urbanísticos incluyan “anillos de seguridad” en los núcleos situados en zonas de riesgo.
- Permite ejecución subsidiaria y financiación de obras preventivas.
d) Ley 10/2008, de Carreteras
- Exime de peajes a los equipos de extinción.
- Prioriza las obras de conservación que reduzcan el riesgo de incendios.
- Regula el uso de las zonas de servidumbre para fines preventivos.
REFORMAS REGLAMENTARIAS
También se modifican varios decretos autonómicos (9/2024, 5/2025, 12/2025, 23/2018 y 22/2004) para:
- Simplificar los procedimientos de cambio de uso forestal y aprovechamientos.
- Facilitar tramitaciones agrupadas o simplificadas para actuaciones preventivas.
- Integrar la planificación de incendios en la ordenación forestal y en la gestión de fondos de mejora.
- Definir y regular el concepto de “anillo de seguridad” en el Reglamento de Urbanismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Anillos de seguridad: se coordinarán con la normativa estatal de protección civil.
- Cobertura de vacantes: se agilita la contratación en el operativo de incendios.
- Acciones de fomento: se prevén incentivos y ayudas en 2025 para trabajos preventivos.
- Adaptación orgánica: se ordena la reestructuración administrativa de la Consejería competente.
ENTRADA EN VIGOR Y ALCANCE
El Decreto-Ley entra en vigor inmediatamente tras su publicación (art. final 3ª) por razones de urgencia. Se aplica en todo el territorio de Castilla y León y tiene efectos tanto sobre la población como sobre las administraciones y los titulares de terrenos.
CONCLUSIÓN
El Decreto-Ley 2/2025 supone un refuerzo integral del marco normativo autonómico frente a los incendios forestales.
Su finalidad es proteger la vida, el medio ambiente y el patrimonio rural, mediante la coordinación entre niveles de gobierno, la corresponsabilidad ciudadana y la gestión activa del territorio.
Introduce medidas de prevención estructural, urbanística y forestal, impulsa la agilidad administrativa y refuerza los medios humanos y materiales del operativo autonómico, consolidando un modelo de resiliencia y autoprotección frente a una amenaza creciente.
