La sentencia recurrida por Armesto y Bardal Abogados considera acreditada la concurrencia de los presupuestos de responsabilidad de los codemandados en su condición de administradores de la sociedad deudora, al no haber procedido a promover la disolución de la sociedad.
«La deuda de la sociedad y la del administrador son la misma cosa», asegura la sentencia de León.