¿Quién paga los gastos judiciales de los miembros de la administración?

No son pocos los casos en los que se hace necesario contar con la figura del abogado y procurador para miembros electos de las administraciones públicas por presuntos delitos o infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Ahora bien lo primero que debemos diferenciar en este caso es que la defensa jurídica no queda establecida de modo idéntico para los miembros electos. (Alcaldes y concejales preferentemente en la A. Local), que para los empleados públicos.

DERECHO A LA DEFENSA JURÍDICA.

1. EMPLEADOS PÚBLICOS.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público regula en su Título III, art. 14, la defensa jurídica como un derecho de los empleados públicos.

f) A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

§ El primer matiz que señala la ley y que luego ha confirmado la Jurisprudencia es que ha de tratarse de actos o actuaciones que sean consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos.

§ No ha de producirse un conflicto de intereses en el pago ni en la situación de la representación jurídica.

§ En efecto, es un derecho, esto es, se prevé el pago por anticipado sin embargo queda condicionado el mismo a la ausencia de responsabilidad criminal, pues en el caso de existir habría que devolver lo anticipado.

§ Este derecho a tenor del art. 14f) queda previsto para cualquier orden jurisdiccional.

§ En ningún caso sufragará acciones en intereses particulares sino únicamente en el ejercicio legítimo de sus funciones.

2. POLÍTICOS.

El estatuto básico del empleado público extiende sus derechos y deberes a todos los empleados públicos, no encontrándose dentro de su ámbito subjetivo los “políticos”.

Sin embargo hemos visto como en ocasiones, los gastos de defensa jurídica son o han sido sufragados por las Administraciones públicas, y en particular por la Administración Local

Veamos las diferencias:

§ No se configura como un derecho o prerrogativa para los miembros electos sino una potestad de la Administración local, de resarcir los daños y perjuicios causados en el ejercicio de sus funciones en extensión por analogía a una posible “Responsabilidad Patrimonial”.

§ En ningún caso podrá producirse un pago anticipado, sino que será una cuantía que deberán adelantar ellos, y será reembolsada si así lo considera la administración únicamente cuando esté acreditada la inexistencia de responsabilidad.

§ Es habitual que estos gastos se indemnicen a través de Polizas de seguros que han proliferado en los últimos años con la extensa denominación “Responsabilidad civil y penal de los miembros de las administraciones públicas”, lo cual no parece ir del todo de la mano de la ley a procederse el pago de la asistencia jurídica con independencia del resultado final del proceso.

MÁXIMO RODRÍGUEZ BARDAL.