La nómina clara y el chocolate espeso…

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 31/2019 de 17 Ene. 2019, Rec. 200/2017.

Quien más quién menos ha sufrido alguna vez en su remuneración mensual, la falta de desglose en los conceptos o las variaciones de salario sin la explicación correspondiente por parte del empresario. Prácticas de ese tipo podrían acabarse con esta última sentencia del Supremo.

El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que los empleados tienen derecho a que su compañía les entregue la nómina con la “debida claridad y separación” de los diferentes conceptos para que estos sean de fácil comprobación. Es decir, en línea con lo que establece el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, es obligación de la empresa que los emolumentos estén lo suficientemente especificados como para que el empleado no tenga que hacer demasiados esfuerzos para su completo entendimiento.

En el caso enjuiciado, se cuestionaba la información contenida en la nómina de una empresa en la que se habían producido ampliaciones y reducciones de jornada. Sin embargo, el documento entregado no detallaba claramente el salario que correspondía a cada semana de trabajo en función del número de horas desempeñado en las mismas.

Los magistrados determinan que en casos así, cuando en un mismo mes se ha trabajado con distinta extensión semanal, debe aparecer claramente reflejado el número de días prestados con cada tipo de jornada y el salario que corresponde en cada caso.

Según la sentencia, la empresa “no puede obligar al trabajador a controlar el número de días de trabajo ni el de horas”. Tampoco forzarle a realizar “operaciones matemáticas complejas” para comprobar que la empresa le paga lo correcto. “Esto se opone al principio de transparencia con el que debe actuarse en la relación laboral”.

El Supremo rechaza que se refleje en la nómina una media ponderada diaria del salario devengado cuando se han realizado jornadas diferentes. También, objeta que solo conste una cuantía total, por ejemplo por la prestación por incapacidad temporal del trabajador, sin desglosar ni el porcentaje aplicado para el cálculo ni durante cuánto tiempo se produjo. Según concluye, lo correcto es que el cálculo pueda realizarse sin necesidad de acudir a algún registro de datos”.