Enhorabuena Virginia! El juzgado de lo social nº2 de León no adminte el bolívar como moneda.

Nuestra letrada Virginia Rodríguez Bardal ha conseguido acreditar, que dada la situación económica y política del país oriundo de la divisa, la misma no es equivalente a ninguna en el mercado estatal.

HECHOS PROBADOS-

PRIMERO., DON XXX CON DNI XXX ostenta la condición de emigrante retornado en virtud de certificado emitido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de fecha 7-8-17.

SEGUNDO.- DON XXX CON DNI XXX enviudó el pasado mes de julio de 2016, momento en el que residía en Venezuela y país que le concedió una “pensión de sobreviviente” por importe mensual de 126.791,03 euros, siendo éste su único ingreso

TERCERO.- En fecha 28-8-17 interesó ante la oficina de León del Servicio Público de Empleo subsidio por desempleo, que le fue denegado en virtud de resolución de 29-8-17 por ostentar ingresos superiores al 75% del entonces salario mínimo interprofesional, esto es, más de 530,70 euros. Frente a dicha resolución formuló reclamación administrativa previa en fecha 7-9-17 que fue desestimada en virtud de resolución de 15-12-17.

CUARTO.- DDON XXX CON DNI XXX no percibe ningún tipo de prestación venezolana en realidad. La moneda venezolana, el bolívar, habida cuenta de las circunstancias socioeconómicas de aquel país, no goza de valor en los mercados actuales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

TERCERO.- Pretende la parte demandante que se le abone subsidio por emigrante retornado desde el momento en que lo solicitó el 28-8-17, habiéndosele denegado por percibir prestación venezolana, que no cobra en la actualidad.

El Servicio Público de Empleo se ha opuesto por entender que percibe una pensión en bolívares y, atendiendo al tipo de cambio establecido por el Banco de España, supera el límite del 75% del salario mínimo interprofesional.

Establece el artículo 274.1.c LGSS: “ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo…”.

Por su parte el artículo 275.2: “Se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas exigido en el artículo anterior cuando el solicitante o beneficiario carezca de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias”.

La STSJ de Madrid de 29-6-18 estableció: “Al amparo procesal del art. 193 c) L.R.J.S , se denuncia la vulneración de los arts. 274.1 L.G.S.S , 215.2 y 215.3 L.G.S.S y art. 7 del R.D. 625/1985 de 02-04 , sosteniendo que el actor supera con sus rentas el 75% del SIM para 2016 computando la pensión que ha sido reconocida en Venezuela, planteamiento que no puede tener favorable acogida, porque la cuestión ya ha sido examinada en las STS de 21-03-2006, de 22-11-2005 específicamente para las pensiones reconocidas en Venezuela, concluyendo que el impago de la pensión aún reconocida no impide el acceso al subsidio, sin perjuicio de que se regularice el complemento una vez que proceda a su pago. Solo se computan a los efectos del umbral de ingresos los importes reales abonados, tal como literalmente indica el art. 13.3 del

R.D. 2547/1994, en relación a los arts. 274.1 c) y 275.2 L.G.S.S” .

Pues bien, la parte demandante ha logrado acreditar que el bolívar es una moneda que no se acepta en la actualidad. Así, los oficios emitidos al banco Santander y al BBVA lo acreditan en este sentido -acontecimiento 42 y 44-, al reseñar que no comercializan el bolívar.